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VERAZ LABORAL
Está disponible la consulta online para empresas que ingresaron en el "Veraz Laboral"

Fecha Publicación: 10/10/2014  14:27 


Es un registro informático público en el que se publican las sanciones firmes por trabajo no registrado aplicadas por el Ministerio de Trabajo, la AFIP, el Renatea y la SRT



El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social acaba de habilitar el sistema de consulta online que permite a las empresas y particulares consultar el nuevo Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal).

El Repsal, no es más ni menos que el polémico "Veraz Laboral" que fue reglamentado a principios de este mes.

Se trata de un registro informático de carácter público en el que se informan las sanciones firmes por trabajo no registrado aplicadas por el Ministerio de Trabajo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea) y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

Mientras los empleadores sancionados permanecen en el mismo no pueden acceder a programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios de Estado nacional, líneas de crédito otorgadas por bancos públicos, ni celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado de la Nación.

Tampoco pueden acceder a los beneficios de la reducción de cargas sociales establecidos por la ley de promoción del empleo.

Así lo determina la resolución general 3.684 emitida por la AFIP que fue publicada hoy en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí: http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/Index.castle?s=01&idAviso=4691527&IdRubro=63&f=20141010

Cómo funciona el buscador
A fin de acceder al sistema de consulta online del "Veraz Laboral" se debe ingresar al "Listado Repsal" del portal oficial. Para ingresar haga clic aquí: http://repsal.trabajo.gob.ar/Sancion

Una vez dentro de la sección, se despliega un menú que permite encontrar a los "infractores" en base a distintos parámetros de búsqueda:

Por razón social.
Por provincia.
Por localidad
Por tipo de infracción.
Por actividad desarrollada por el empleador.

Una vez obtenidos los resultados, el listado detalla la fecha de sanción firme de la infracción y el organismo que aplicó la sanción.

Por otra parte, en la misma página web, el Ministerio de Trabajo especificó los periódos máximos de permanencia en el "Veraz Laboral".

Sanciones que implican la inclusión en el "Veraz Laboral"
Las penalidades que ameritarán la inclusión de los empleadores en el Repsal son las siguientes:

Las impuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por falta de inscripción del empleador, obstrucción a la labor de inspección y por falta de registración de los trabajadores.
Las fijadas por la AFIP por la falta de inscripción del empleador y/o de registración correcta de los trabajadores.
Las establecidas por las autoridades provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por falta de registración de los trabajadores.
Las aplicadas por las autoridades laborales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la SRT por obstrucción a la labor de la inspección.
Las impartidas por el Renatea con motivo de la falta de registración de empleadores o trabajadores.
Las sentencias firmes por las que se estableciere que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción.
Las sanciones impuestas por infracciones a la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente.
Las sentencias condenatorias por infracción a la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.

Asimismo, desde la cartera laboral aclararon que si el empleador reincide en la misma infracción que produjera su inclusión en el Repsal en un lapso de 3 años contados desde la primera resolución sancionatoria firme, se procederá a:

Empleadores Monotributistas: exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes desde que queda firme su sanción como reincidente.
Empleadores inscriptos en el Régimen general: mientras estén incorporados en el listado por reincidencia no podrán deducir en Ganancias los gastos inherentes al personal.

Por último, el flamante apartado online permite emitir el certificado de inexistencia de sanciones.

A solicitud de parte, el Ministerio de Trabajo emitirá un certificado en el cual se dejará constancia de la inexistencia, a la fecha de emisión, de sanciones en el Repsal respecto de determinado empleador.

Fuente: iprofesional.com


  10 De Octubre de 2014. (Tiempo Pyme)

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