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 09/03/2010|12:17 
El cronograma de pagos de AFIP

En abril y mayo vencen Ganancias, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta, impuestos que afectan a las personas físicas

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Se acercan abril y mayo, meses en que los escritorios de los contadores desbordan de papeles y en los que los presupuestos de las empresas y los bolsillos de las personas sufren los vencimientos impositivos. Además, recientemente, la AFIP aprobó los nuevos programas aplicativos que tendrán que usar los contribuyentes para liquidar el Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta.


A pesar de que no hubo grandes cambios —no variaron las deducciones generales ni los mínimos al no haberse actualizado por inflación—, la mayor novedad es la eliminación en Ganancias de la tablita “Machinea”, que recién ahora se hace efectiva para los autónomos.


La fecha de vencimiento para los autónomos varía si existen participaciones en sociedades con cierre comercial en el mes de diciembre; y, para los que están en relación de dependencia obligados a presentar las declaraciones juradas informativas a la AFIP, habrá tiempo hasta el mes de junio. El cronograma de vencimientos y los principales cambios, son los siguientes:


Ganancias para personas físicas

Los autónomos recién este año podrán aprovechar la eliminación de la tabla de “Machinea”; sin embargo, seguirán deduciendo los mismos importes anuales de mínimo no imponible ($ 9.000), de deducción especial ($ 9.000), de deducción por cónyuge ($ 10.000), por cada hijo ($ 5.000) y por los otros familiares a cargo ($ 3.750). Estos montos rigen sin cambios desde el año 2008, a pesar de la inflación que hubo hasta la actualidad.

Los que tienen rentas sin participación en sociedades que cierren su ejercicio en diciembre, tienen que presentar las declaraciones juradas y abonar el impuesto en el mes de abril. En cambio, los que poseen participaciones en esas sociedades deberán cumplir en el mes de mayo.


En cuanto a los empleados en relación de dependencia, sin otro tipo de ingreso, tendrán que presentar la declaración de ganancias sólo cuando hayan obtenido ingresos brutos anuales iguales o mayores a $ 144.000. En este caso, si la declaración es sólo informativa, o sea sin pago, el vencimiento será el 30 de junio de 2010.


Pero si los empleadores no efectuaron la retención total del gravamen —por error, o por la aplicación del tope máximo del 35%–, tienen que presentar y pagar el impuesto adeudado en abril.


Bienes Personales

Los que poseen bienes, valuados conforme lo establece la ley, por un importe superior a $ 305.000, tienen que presentar y abonar el impuesto “a la riqueza” por todo el activo durante el mes de abril. Los que tienen acciones o participaciones en sociedades —con cierre diciembre— lo deben hacer en el mes de mayo.

Por otro lado, los empleados que tuvieron ingresos brutos durante el año 2009 iguales o superiores a $ 96.000, a pesar de no superar el límite de bienes para pagar el impuesto, tienen que presentar una declaración jurada informativa antes del 30 de junio de 2010.


Cómo pagar

Para cumplir con la liquidación de estos impuestos, con pago o informativas, hay que utilizar el nuevo programa aplicativo unificado que aprobó la AFIP denominado “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 11.0”. La presentación de los formularios 711 (nuevo modelo) y 762/A hay que hacerla por Internet, utilizando la clave fiscal personal.


Para los que están en relación de dependencia y obligados a presentar Ganancias, existe un sistema simplificado que funciona desde la página de la AFIP. Es un programa con menos información a brindar y pueden usarlo los empleados, incluidos los que tengan ingresos adicionales como monotributistas, en la medida que no posean bienes ni deudas en el exterior.


Las declaraciones juradas originales y rectificativas, de los años 2007 y 2008, que se presenten a partir del 19 de marzo de 2010, también tienen que hacerse con el nuevo programa.


La novedad para estos dos impuestos es que habrá que dar información adicional relacionada con los bienes e ingresos vinculados a convenios para evitar la doble imposición y sobre los impuestos análogos abonados en el exterior.


Para las empresas

Recientemente, la AFIP aprobó un nuevo programa para liquidar el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta -Versión 8.0- que es de uso obligatorio en las presentaciones que se efectúen a partir del próximo 12 de abril. Como novedad, en el nuevo aplicativo se tendrán que detallar las inversiones y los bienes no alcanzados o exentos en el impuesto.

 9 de marzo de 2010(Tiempo PYME)



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