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NUEVA LEY PROMULGADA
Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional

Fecha Publicación: 21/09/2020  13:49 


Tiene como objetivo atender la situación de las empresas turísticas



Abarca, entre otros puntos, fuertes incentivos para quienes compren anticipadamente servicios a ser brindados el año próximo, moratoria impositiva, soluciones para las reprogramaciones y la extensión del Programa ATP hasta el 31 de diciembre.

La Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional fue promulgada en el día de hoy, y tiene como objetivo atender la situación de las empresas turísticas, a seis meses de la imposibilidad de operar, e implementar medidas para fortalecer al sector y potenciarlo en la pospandemia. Sus principales puntos son:

Plan de Preventa para reactivar el turismo interno
Los "Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales", un proyecto del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación que se incluyó en la Ley, están orientados a fomentar y potenciar la demanda del turismo interno. Consistirán en el reconocimiento de un crédito por parte del Estado Nacional en favor de las personas humanas equivalente al 50 por ciento del monto por cada operación de compra de servicios turísticos a ser brindados dentro del territorio nacional, debidamente facturada por parte de empresas en actividades y rubros vinculados al turismo.
Las compras en concepto de preventa de servicios turísticos se deberán realizar hasta el 31/12/2020, los servicios adquiridos deberán ser usufructuados durante el 2021, los créditos podrán ser utilizados a partir de 2021 únicamente para la adquisición de servicios turísticos brindados dentro del territorio nacional.

Amplia moratoria impositiva y beneficios fiscales
Será prorrogado por 180 días el vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las actividades vinculadas a la actividad turística cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre. Además, será suspendida por ese mismo plazo la traba de cualquier tipo de medida cautelar a requerimiento de la AFIP y la ANSES para las empresas del sector, en tanto que se implementará una reducción en las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias hasta el 31 de diciembre de 2021.

Prórroga del programa ATP

La vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción fue prorrogada hasta el 31 de diciembre 2020 para las actividades y rubros del sector, cuando se encuentren paralizadas o tengan una facturación inferior al 30 por ciento. Los beneficios incluyen una reducción del pago de las contribuciones patronales del 95 por ciento y un salario complementario abonado por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado del 50 por ciento del salario neto, no pudiendo ser inferior a un salario mínimo, vital y móvil ni superar los dos salarios.

Solución para las reprogramaciones
Los establecimientos hoteleros de temporario y empresas de transporte -en cualquiera de sus modalidades- que se hayan visto afectados o impedidos de prestar los servicios contratados con motivo de la pandemia y cuyos servicios fueron contratados de manera directa, podrán ofrecer alternativamente a los usuarios las siguientes opciones:

-La reprogramación de los servicios contratados, respetando la estacionalidad, calidad y valores convenidos, dentro de un período de doce meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación adoptadas por el Poder Ejecutivo.
-La entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta doce meses posteriores al cese de las medidas de restricción, los cuales deberán brindar el acceso –sin penalidades- a equivalentes servicios contratados u otros que pudiera aceptar el cliente.
-El reintegro del monto abonado por los servicios contratados mediante el pago de hasta seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas dentro de los 60 días de recibida la solicitud de reembolso.

Si el consumidor hubiera contratado servicios a través de intermediarios, podrá reprogramar sus viajes o recibir un voucher para ser utilizado dentro de doce meses desde la finalización de la vigencia de las restricciones, por un monto igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del voucher sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado.

Línea de créditos a tasa subsidiada
El Banco de la Nación Argentina se encuentra preparando una línea específica, que contempla las observaciones técnicas realizadas a la Ley, para atender las demandas del sector turístico. Alcanzará a todos los sujetos mencionados en la Ley y contará con beneficios tales como líneas de capital de trabajo, plazos máximos amplios, meses de gracia para el pago de capital e intereses, entre otros.



  21 DE SEPTIEMBRE DE 2020.(tIEMPOpYME)

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