POLICIALES Poder Judicial de la Nación,fallo a Báez y otros Fecha Publicación: 24/02/2021 14:48 12 años para Báez ///nos Aires, 24 de febrero de 2021. Y VISTOS: Se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4, integrado por el Dr. Néstor Guillermo Costabel y las Dras. Adriana Palliotti y María Gabriela López Iñiguez, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, asistidos por los Sres. Secretarios del Tribunal, Dres. Guillermo Pablo Desimone, Ignacio Javier Canero, Tomás María Fernández Pezzano y Diego Paulo Calabrese con el objeto de dictar sentencia en la causa N° 2627 (expte. 3017/2013/To2), caratulada: “BÁEZ, LÁZARO ANTONIO Y OTROS S/ ENCUBRIMIENTO Y OTROS”, seguida a: 1) LÁZARO ANTONIO BÁEZ, de nacionalidad argentina, D.N.I. n° 11.309.991, nacido el día 11 de febrero de 1956 en la ciudad de General Paz, provincia de Corrientes, de estado civil divorciado, hijo de Antonio y de Floriana Rodríguez, empresario, cuya defensa técnica es ejercida por el Dr. Juan Martín Villanueva y la Dra. María Elizabeth Gasaro; 2) JORGE OSCAR CHUECO, de nacionalidad argentina, D.N.I. n° 10.112.391, nacido el día 27 de febrero de 1952 en esta ciudad, de estado civil viudo, hijo de José Chueco y de Hermiña #31180286#281077957#20210224123315112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 Alicia Liardo, de profesión abogado, cuya defensa técnica es ejercida por los Dres. Eduardo Aníbal Chittaro y Gabriel Alberto Lanaro Ojeda, a cargo de la Unidad de Letrados Móviles N° 1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal; 3) DANIEL RODOLFO PÉREZ GADÍN, de nacionalidad argentina, D.N.I. n° 10.534.252, nacido el día 19 de octubre de 1952 en esta ciudad, de estado civil divorciado, hijo de Rodolfo Osvaldo Pérez y de Nélida Tomasa Gadín, de profesión contador público, cuya defensa técnica es ejercida por la Dra. Tatiana Carla Terzano y el Dr. Humberto Oscar Prospero; 4) JORGE LEONARDO FARIÑA, de nacionalidad argentina, titular D.N.I. n° 32.609.884, nacido el día 5 de octubre de 1986 en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, hijo de Jorge Manuel y de Lilia Esther Seguí, estado civil divorciado, cuya defensa técnica es ejercida por los Dres. Roberto Carlos Herrera y Jorge Mariano Di Giuseppe; 5) MARTÍN ANTONIO BÁEZ, de nacionalidad argentina, D.N.I. n° 28.490.402, nacido el 9 de febrero de 1981 en la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, hijo de Norma Beatriz Calismonte y Lázaro Antonio #31180286#281077957#20210224123315112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 Báez, actualmente detenido en la Unidad N° 31 del S.P.F., cuya defensa técnica es ejercida por las Dras. Laura Adriana Díaz y María Elizabeth Gasaro; 6) LEANDRO ANTONIO BÁEZ, de nacionalidad argentina, D.N.I. n° 35.569.527, nacido el 7 de junio de 1990 en la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, soltero, hijo de Norma Beatriz Calismonte y de Lázaro Antonio, cuya defensa técnica es ejercida por el Dr. Alejandro Andrés Baldini y la Dra. Yamila Noelia Granero; 7) MELINA SOLEDAD BÁEZ, de nacionalidad argentina, D.N.I. n° 33.285.587, nacida el 17 de octubre de 1987 en la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, hija de Norma Beatriz Calismonte y Lázaro Antonio, cuya defensa técnica es ejercida por el Dr. Alejandro Andrés Baldini y la Dra. Yamila Noelia Granero; 8) LUCIANA SABRINA BÁEZ, de nacionalidad argentina, D.N.I. n° 27.098.940, nacida el 26 de julio de 1979 en la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, hija de Norma Beatriz Calismonte y Lázaro Antonio, cuya defensa técnica es ejercida por las Dras. Laura Adriana Díaz y María Elizabeth Gasaro; 9) WALTER ADRIANO ZANZOT, de nacionalidad argentina, titular del D.N.I. n° #31180286#281077957#20210224123315112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 12.582.382, nacido el día 16 de diciembre de 1956 en Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires, hijo de Darío Zanzot y de Ana María Reveland, mecánico aeronáutico, estado civil casado, cuya defensa técnica es ejercida por el Dr. Cristian Daniel Pérez y la Dra. Vanesa Carolina Elias; 10) JULIO ENRIQUE MENDOZA, de nacionalidad argentina, titular D.N.I. n° 11.653.724, nacido el día 30 de diciembre de 1954 en la ciudad de Resistencia, provincia de Chaco, hijo de Julio y de Lucinda Yolanda Frick, ingeniero, de estado civil divorciado, cuya defensa es ejercida por los Dres. Ignacio Rada Schultze y Juan Aristóbulo Araoz de Lamadrid; 11) CLAUDIO FERNANDO BUSTOS, de nacionalidad argentina, titular del D.N.I. n° 17.845.913, nacido el día 11 de septiembre de 1966 en la ciudad de Córdoba, provincia homónima, hijo de José Antonio Guillermo y de Elba Angelina Gigena, de estado civil divorciado, cuya defensa técnica es ejercida por los Dres. Mariano Ernesto Manuel Pinciroli y Gustavo Adolfo Daguerre Báez Peña; 12) EDUARDO CÉSAR LARREA, de nacionalidad argentina, titular del D.N.I. n° 12.890.294, nacido el día 17 de febrero de 1957 en la ciudad de Paraná, provincia de #31180286#281077957#20210224123315112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 Entre Ríos, hijo de Jorge Bautista y de Beatríz Margarita Videla, de estado civil casado, cuya defensa técnica es ejercida por la Dra. Paola Bigliani y el Dr. Guillermo Garciarena, a cargo de la Defensoría Pública Oficial N° 4 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal; 13) JORGE NORBERTO CERROTA, de nacionalidad argentina, D.N.I. n° 10.354.045, nacido el día 5 de junio de 1952 en esta ciudad, hijo de Norberto Andrés y de Teodolinda María D´Anna, de profesión contador público, casado, cuya defensa técnica es ejercida por la Dra. Paola Bigliani y el Dr. Guillermo Garciarena, a cargo de la Defensoría Pública Oficial N° 4 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal; 14) CHRISTIAN MARTÍN DELLI QUADRI, de nacionalidad argentina, D.N.I. n° 22.818.105, nacido el día 10 de junio de 1972 en esta ciudad, de estado civil casado, hijo de Pascual y Celia Fernández, cuya defensa técnica es ejercida por la Dra. Paola Bigliani y el Dr. Guillermo Garciarena, a cargo de la Defensoría Pública Oficial N° 4 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal; 15) JUÁN IGNACIO PISANO COSTA, de nacionalidad argentina, titular del D.N.I. n° #31180286#281077957#20210224123315112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 29.319.731, nacido el día 6 de febrero de 1982 en esta ciudad, hijo de Francisco Caristo y de Rosario Graciela Daza, de estado civil casado, cuya defensa técnica es ejercida por la Dra. Paola Bigliani y el Dr. Guillermo Garciarena, a cargo de la Defensoría Pública Oficial N° 4 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal; 16) ALEJANDRO ONS COSTA, de nacionalidad argentina, D.N.I. n° 10.550.012, nacido el día 20 de mayo de 1952 en esta ciudad, hijo de Agustín Ons y de María Costa, Contador Público Nacional, de estado civil casado, cuya defensa técnica es ejercida por la Dra. Paola Bigliani y el Dr. Guillermo Garciarena, a cargo de la Defensoría Pública Oficial N° 4 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal; 17) SANTIAGO WALTER EDGARDO CARRADORI, de nacionalidad argentina, D.N.I. n° 11.961.582, nacido el día 25 de julio 1956 en La Plata, provincia de Buenos Aires, hijo de Alighiero y María Croppo, consultor económico de empresas, casado, cuya defensa técnica es ejercida por el Dr. José Monteleone; 18) FABIÁN VIRGILIO ROSSI, de nacionalidad argentina, D.N.I. n° 16.974.032, nacido el día 14 de julio de 1964 en esta #31180286#281077957#20210224123315112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 ciudad, hijo de Virgilio Osvaldo Rossi y de Laura Poggio, estado civil divorciado, de profesión comerciante de productos gráficos, cuya defensa técnica es ejercida por los Dres. Juan Pablo Alonso y Diego Stratiotis; 19) FEDERICO ELASKAR, de nacionalidad argentina, D.N.I. nro. 31.675.104, de estado civil soltero, nacido el 13 de junio de 1984 en Quilmes, provincia de Buenos Aires, hijo de Marcelo Emilio y Mónica Elisabet Monje, Licenciado en Finanzas, cuya defensa técnica es ejercida por los Dres. José Manuel Ubeira y Juan José Ribelli; 20) CARLOS JUAN MOLINARI, de nacionalidad argentina, D.N.I. n° 8.382.572, nacido el día 3 de noviembre del año 1950 en la ciudad de Ensenada, provincia de Buenos Aires, divorciado, hijo de Héctor Abel y Cándida Ida Piccinelli, empresario, cuya defensa técnica es ejercida por los Dres. Alfredo Huber y Arturo Alejandro Stanic; 21) MARIO LISANDRO ACEVEDO FERNÁNDEZ, de nacionalidad argentina, D.N.I. n° 32.181.299, nacido el día 04 de octubre de 1985 en la ciudad de Tandil, provincia de Buenos Aires, de estado civil soltero, hijo de María Delia Fernández y Mario Gustavo Acevedo, cuya defensa técnica es ejercida por #31180286#281077957#20210224123315112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 la Dra. Raquel Pérez Iglesias; 22) DANIEL ALEJANDRO BRYN, nacionalidad argentina, D.N.I. n° 25.681.488, argentino, nacido el día 29 de enero de 1977 en esta ciudad, hijo de Sofía Bojko y Miguel, de profesión Contador Público, estado civil soltero, cuya defensa técnica es ejercida por el Dr. Enrique Germán Fliess Maurer; 23) SEBASTIÁN ARIEL PÉREZ GADÍN, de nacionalidad argentina, titular del D.N.I. n° 32.402.297,nacido el día 23 de junio de 1986 en esta ciudad, hijo de Daniel Rodolfo y de Cristina Liliana Trica, de estado civil soltero, cuya defensa técnica es ejercida por la Dra. Tatiana Carla Terzano y el Dr. Humberto Oscar Prospero; 24) CÉSAR GUSTAVO FERNÁNDEZ, de nacionalidad argentina, D.N.I. n° 14.309.809, nacido el día 1° de octubre de 1960 en esta ciudad, hijo de Santiago Fernández y Berta Beloso, de estado civil casado, cuya defensa técnica es ejercida por los Dres. Joaquín Pedro Da Rocha y Juan Martín Mellace; 25) EDUARDO GUILLERMO CASTRO, de nacionalidad argentina, D.N.I. n° 7.766.715, nacido el día 10 de noviembre de 1945 en Avellaneda, provincia de Buenos Aires, hijo de Carlos Enrique y de Rosa Amelia Bordoli, de profesión Contador Público #31180286#281077957#20210224123315112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 Nacional, estado civil casado, cuya defensa técnica es ejercida por los Dres. Adrián Daniel Albor y Leandro Alexis Moscovich; 26) Martín Andrés ERASO de nacionalidad argentina, D.N.I. n° 27.270.181, nacido el 8 de abril de 1979 en la ciudad de San Rafael, provincia de Mendoza, hijo de Ricardo y de Lidia Mezelani, cuya defensa técnica es ejercida por el Dr. Francisco Goldaracena; y 27) Juan Alberto DE RASIS, de nacionalidad argentina, D.N.I. n° 14.041.328, nacido el 15 de enero de 1961, casado, hijo de Juan Francisco y Nélida María Parra, licenciado en ciencias económicas y especializado en el área financiera, cuya defensa técnica es ejercida por los Dres. Álvaro Miguel Garma Bregante y Mariano Hugo Silvestroni. Como partes acusadoras intervienen los organismos estatales querellantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por la Dra. Norma Elizabeth Martínez Monasterio y los Dres. Christian Ariel Alarcón y Luis González Ávalos; la Oficina Anticorrupción, representada por las Dras. María Fernanda Terán y Natalia Soledad Pereyra; la Unidad de Información Financiera, representada por el Dr. Carlos Enrique Javier #31180286#281077957#20210224123315112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 Pujol; y representando al Ministerio Público Fiscal, interviene el Dr. Abel Córdoba, titular de la Fiscalía General n° 2 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, y el Sr. Fiscal Auxiliar, Dr. Juan Manuel Gasset. Que de conformidad con lo prescripto por los artículos 398 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal; FALLA: I. RECHAZANDO, por unanimidad, todos los planteos de nulidad, formulados en el marco de los alegatos finales por las defensas de Lázaro Antonio Báez, Martín Antonio Báez, Luciana Sabrina Báez, Jorge Oscar Chueco, Daniel Rodolfo Pérez Gadín, César Gustavo Fernández, Julio Enrique Mendoza, Sebastián Ariel Pérez Gadín, Claudio Bustos, Leandro Antonio Báez, Melina Soledad Báez, Fabián Virgilio Rossi, Alejando Ons Costa, Jorge Norberto Cerrota, Juan Ignacio Pisano Costa, Eduardo César Larrea, Christian Martín Delli Quadri, Walter Adriano Zanzot y Federico Elaskar (arts. 166 -a contrario sensu-, 167, inc. 1°, y demás concordantes del Código Procesal Penal de la Nación). #31180286#281077957#20210224123315112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 II. RECHAZANDO, por unanimidad, la excepción de falta de acción por litispendencia, opuesta por la defensa de Lázaro Antonio Báez en el marco de su alegato final. III. RECHAZANDO, por unanimidad, la excepción de falta de acción por atipicidad, opuesta por la defensa de Lázaro Antonio Báez, pretensión a la que adhirieron las respectivas asistencias técnicas de Leandro Antonio Báez, Melina Soledad Báez, César Gustavo Fernández y Julio Enrique Mendoza. IV. RECHAZANDO, por unanimidad, los planteos de inconstitucionalidad formulados por la defensa de Jorge Oscar Chueco, con relación a las penas de multa y los decomisos requeridos por los acusadores en sus respectivos alegatos finales; pretensión a la que adhirieron las asistencias técnicas de Leandro Antonio Báez, Melina Soledad Báez, Daniel Rodolfo Pérez Gadín, Sebastián Ariel Pérez Gadín, Fabián Virgilio Rossi, César Gustavo Fernández, Alejando Ons Costa, Jorge Norberto Cerrota, Juan Ignacio Pisano Costa, Eduardo César Larrea y Christian Martín Delli Quadri. #31180286#281077957#20210224123315112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 V. RECHAZANDO, por unanimidad, el planteo de inconstitucionalidad formulado por la defensa de Federico Elaskar, de la agravante contemplada en el inciso 2, a), del art. 303 del Código Penal. VI. RECHAZANDO in limine, por unanimidad, los planteos de: nulidad del comienzo del juicio por estar pendiente un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra el rechazo del pedido de suspensión de juicio a prueba, introducido por la defensa de Sebastián Pérez Gadín; nulidad del juicio por haberlo realizado separadamente de las causas conocidas como “Hotesur”, “Vialidad”, “Los Sauces”, y las demás causas de evasión, introducido por la defensa de Julio Enrique Mendoza, y al que adhiriera la defensa técnica de César Gustavo Fernández; nulidad de la acusación de la Oficina Anticorrupción por falta de legitimación y violación de la igualdad de armas, introducido por la defensa de Lázaro Antonio Báez, al cual adhirieran las respectivas defensas de Martín Antonio Báez, Luciana Sabrina Báez, Julio Enrique Mendoza y César Gustavo Fernández. #31180286#281077957#20210224123315112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 VII. CONDENANDO, por mayoría, a LÁZARO ANTONIO BÁEZ, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA DE DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE OCHO (8) VECES EL MONTO DE LAS OPERACIONES, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, cometido en dos oportunidades que concurren materialmente entre sí, en carácter de coautor (hechos “A” –circuito de expatriación y reingreso de fondos- y “B” – adquisición de la estancia “El Carrizalejo” en la provincia de Mendoza-) (artículos 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 55, 303 incisos 1° y 2° a) -según redacción ley 26.683-, del Código Penal, y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). VIII. CONDENANDO, por mayoría, a MARTÍN ANTONIO BÁEZ, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA DE NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE SIETE (7) VECES EL MONTO DE LAS OPERACIONES, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, en carácter de coautor (hecho “A” – circuito de expatriación y reingreso de fondos-) (artículos 12, 19, 29 inc. 3, 40, #31180286#281077957#20210224123315112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 41, 45, 303 incisos 1° y 2° a) -según redacción ley 26.683-, del Código Penal, y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). IX. CONDENANDO, por mayoría, a JORGE LEONARDO FARIÑA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA DE CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE CINCO (5) VECES EL MONTO DE LAS OPERACIONES, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, en calidad de coautor por los hechos “A” –circuito de expatriación y reingreso de fondos- y “B” –adquisición de la estancia “El Carrizalejo” en la provincia de Mendoza- y en carácter de autor por el hecho “N” –adquisición del departamento ubicado en la Av. del Libertador 2423, piso 23, de esta ciudad-; todos los cuales concurren materialmente entre sí; dejando expresa constancia que la pena fue reducida en tres (3) años de prisión respecto de los ocho (8) años que le hubieran correspondido de no haber colaborado como imputado arrepentido aportando información que permitió el esclarecimiento de parte de los hechos objetos del juicio (artículos 12, 19, 29 inc. #31180286#281077957#20210224123315112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 3, 40, 41, 41 ter -según ley 27.304 y en función del art. 11-, 45, 55, 303 incisos 1° y 2° a) –según redacción ley 26.683-, del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). X. CONDENANDO, por mayoría, a DANIEL RODOLFO PÉREZ GADÍN, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA DE OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE CINCO (5) VECES EL MONTO DE LAS OPERACIONES, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, en carácter de coautor (hecho “A” – circuito de expatriación y reingreso de fondos-) (artículos 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 303 incisos 1° y 2° a) -según redacción ley 26.683-, del Código Penal, y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). XI. CONDENANDO, por mayoría, a JORGE OSCAR CHUECO, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA DE OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE CINCO (5) VECES EL MONTO DE LAS OPERACIONES, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, en carácter de coautor (hecho “A” – #31180286#281077957#20210224123315112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 circuito de expatriación y reingreso de fondos-) (artículos 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 303 incisos 1° y 2° a) -según redacción ley 26.683-, del Código Penal, y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). XII. CONDENANDO, por mayoría, a FABIÁN VIRGILIO ROSSI, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA DE CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE CUATRO (4) VECES EL MONTO DE LAS OPERACIONES, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, en carácter de partícipe necesario (hecho “A” – circuito de expatriación y reingreso de fondos-) (artículos 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 303 incisos 1° y 2° a) -según redacción ley 26.683-, del Código Penal, y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). XIII. CONDENANDO, por mayoría, a CÉSAR GUSTAVO FERNÁNDEZ, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA DE CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE CUATRO (4) VECES EL MONTO DE LAS OPERACIONES, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por #31180286#281077957#20210224123315112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, en carácter de partícipe necesario (hecho “A” – circuito de expatriación y reingreso de fondos-) (artículos 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 303 incisos 1° y 2° a) -según redacción ley 26.683-, del Código Penal, y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). XIV. CONDENANDO, por mayoría, a JUAN ALBERTO DE RASIS, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA DE SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE CUATRO (4) VECES EL MONTO DE LAS OPERACIONES, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, en carácter de partícipe necesario (hecho “A” –circuito de expatriación y reingreso de fondos-) (artículos 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 55, 303 incisos 1° y 2° a) -según redacción ley 26.683-, del Código Penal, y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). XV. CONDENANDO, por unanimidad, a JULIO ENRIQUE MENDOZA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA DE SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE #31180286#281077957#20210224123315112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 TRES (3) VECES EL MONTO DE LAS OPERACIONES, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, en carácter de coautor (hecho “A” –circuito de expatriación y reingreso de fondos-) (artículos 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 303 incisos 1° y 2° a) -según redacción ley 26.683-, del Código Penal, y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). XVI. CONDENANDO, por mayoría, a LEANDRO ANTONIO BÁEZ, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA DE CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE TRES (3) VECES EL MONTO DE LAS OPERACIONES, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, en carácter de partícipe necesario (hecho “A” – circuito de expatriación y reingreso de fondos-) (artículos 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 303 incisos 1° y 2° a) -según redacción ley 26.683-, del Código Penal, y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). XVII. CONDENANDO, por unanimidad, a EDUARDO GUILLERMO CASTRO, de las demás #31180286#281077957#20210224123315112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 condiciones personales obrantes en autos, a la PENA DE CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE TRES (3) VECES EL MONTO DE LAS OPERACIONES, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, en carácter de partícipe necesario (hecho “A” – circuito de expatriación y reingreso de fondos-) (artículos 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 303 incisos 1° y 2° a) -según redacción ley 26.683-, del Código Penal, y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). XVIII. CONDENANDO, por mayoría, a WALTER ADRIANO ZANZOT, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA DE CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE TRES (3) VECES EL MONTO DE LAS OPERACIONES, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, en carácter de partícipe necesario (hecho “A” – circuito de expatriación y reingreso de fondos-) (artículos 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 303 incisos 1° y 2° a) -según redacción ley 26.683-, del Código Penal, y #31180286#281077957#20210224123315112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). XIX. CONDENANDO, por unanimidad, a FEDERICO ELASKAR, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA DE CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, MULTA DE TRES (3) VECES EL MONTO DE LAS OPERACIONES, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, en carácter de partícipe necesario (hecho “A” – circuito de expatriación y reingreso de fondos-) (artículos 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 303 incisos 1° y 2° a) -según redacción ley 26.683-, del Código Penal, y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). XX. CONDENANDO, por unanimidad, a MARTÍN ANDRÉS ERASO, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA DE CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, MULTA DE DOS (2) VECES EL MONTO DE LAS OPERACIONES, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, en carácter de partícipe necesario (hecho “A” – circuito de expatriación y reingreso de #31180286#281077957#20210224123315112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 fondos-) (artículos 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 303 incisos 1° y 2° a) -según redacción ley 26.683-, del Código Penal, y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). XXI. CONDENANDO, por unanimidad, a CLAUDIO FERNANDO BUSTOS, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA DE CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, MULTA DE DOS (2) VECES EL MONTO DE LAS OPERACIONES, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, en carácter de partícipe necesario (hecho “A” –circuito de expatriación y reingreso de fondos-) (artículos 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 303 incisos 1° y 2° a) -según redacción ley 26.683-, del Código Penal, y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). XXII. CONDENANDO, por mayoría, a LUCIANA SABRINA BÁEZ, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA DE TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN –cuyo cumplimiento será dejado en suspenso-, MULTA DE DOS (2) VECES EL MONTO DE LAS OPERACIONES Y COSTAS, por considerarla penalmente #31180286#281077957#20210224123315112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 responsable del delito de lavado de activos agravado, en carácter de partícipe secundaria (hecho “A” –circuito de expatriación y reingreso de fondos-) (artículos 26, 29 inc. 3, 40, 41, 46, 303 incisos 1° y 2° a) -según redacción ley 26.683-, del Código Penal, y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). XXIII. DISPONIENDO, por mayoría, que, durante el término de DOS (2) AÑOS, LUCIANA SABRINA BÁEZ cumpla con las reglas de conducta relativas a fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato (artículo 27 bis inciso 1° del Código Penal de la Nación). XXIV. CONDENANDO, por mayoría, a MELINA SOLEDAD BÁEZ, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA DE TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN –cuyo cumplimiento será dejado en suspenso-, MULTA DE DOS (2) VECES EL MONTO DE LAS OPERACIONES Y COSTAS, por considerarla penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, en carácter de partícipe secundaria (hecho “A” – circuito de expatriación y reingreso de fondos-) (artículos 26, 29 inc. 3, 40, 41, 46, 303 incisos 1° y 2° a) -según redacción #31180286#281077957#20210224123315112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 ley 26.683-, del Código Penal, y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). XXV. DISPONIENDO, por mayoría, que, durante el término de DOS (2) AÑOS, MELINA SOLEDAD BÁEZ cumpla con las reglas de conducta relativas a fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato (artículo 27 bis inciso 1° del Código Penal de la Nación). XXVI. CONDENANDO, por mayoría, a CARLOS JUAN MOLINARI, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA DE CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, MULTA DE DOS (2) VECES EL MONTO DE LAS OPERACIONES, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos, cometido en cuatro oportunidades que concurren materialmente entre sí, en carácter de autor (hechos “D” –adquisición del vehículo marca Ferrari California, dominio INP622-, “J” –adquisición del vehículo marca Audi S3 dominio JMV167-, “K” –gastos de la fiesta de casamiento de Jorge Leonardo Fariña- y “M” –adquisición del automóvil marca Audi R8 Spyder, dominio KEN326-) (artículos 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 55, #31180286#281077957#20210224123315112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 278 inc. 1 a) –según redacción ley 25.246-, del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). XXVII. CONDENANDO, por mayoría, a DANIEL ALEJANDRO BRYN, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA DE TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN –cuyo cumplimiento será dejado en suspenso-, MULTA DE DOS (2) VECES EL MONTO DE LAS OPERACIONES Y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos, cometido en tres oportunidades que concurren materialmente entre sí, en calidad de autor por el hecho “C” –adquisición del rodado marca BMW X6, dominio JMK672-, partícipe necesario por el hecho “K” –gastos de la fiesta de casamiento de Jorge Leonardo Fariña- y partícipe secundario en el hecho “D” –adquisición del vehículo marca Ferrari California, dominio INP622- (artículos 26, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 46, 55, 278 inc. 1 a) – según redacción ley 25.246-, del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). XXVIII. DISPONIENDO, por unanimidad, que, durante el término de DOS (2) AÑOS, DANIEL ALEJANDRO BRYN cumpla con las reglas #31180286#281077957#20210224123315112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 de conducta relativas a fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato (artículo 27 bis inciso 1° del Código Penal de la Nación). XXIX. CONDENANDO, por mayoría, a JUAN IGNACIO PISANO COSTA a la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN –cuyo cumplimiento será dejado en suspenso-, MULTA DE DOS (2) VECES EL MONTO DE LAS OPERACIONES Y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, en calidad de partícipe secundario (hecho “A” –circuito de expatriación y reingreso de fondos-) (artículos 29 inc. 3, 40, 41, 46, 303 incisos 1° y 2° a) –según redacción ley 26.683-, del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). XXX. DISPONIENDO, por mayoría, que, durante el término de DOS (2) AÑOS, JUAN IGNACIO PISANO COSTA cumpla con las reglas de conducta relativas a fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato (artículo 27 bis inciso 1° del Código Penal de la Nación). XXXI. CONDENANDO, por mayoría, a ALEJANDRO ONS COSTA a la pena de CUATRO (4) #31180286#281077957#20210224123315112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE DOS (2) VECES EL MONTO DE LAS OPERACIONES, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, en calidad de partícipe necesario (hecho “A” –circuito de expatriación y reingreso de fondos-) (artículos 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 303 inciso 1° y 2° a) – según redacción ley 26.683-, del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). XXXII. CONDENANDO, por mayoría, a JORGE NORBERTO CERROTA a la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN –cuyo cumplimiento será dejado en suspenso-, MULTA DE DOS (2) VECES EL MONTO DE LAS OPERACIONES Y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, en calidad de partícipe secundario (hecho “A” –circuito de expatriación y reingreso de fondos-) (artículos 29 inc. 3, 40, 41, 46, 303 incisos 1° y 2° a) –según redacción ley 26.683-, del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). XXXIII. DISPONIENDO, por mayoría, que, durante el término de DOS (2) AÑOS, #31180286#281077957#20210224123315112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 JORGE NORBERTO CERROTA cumpla con las reglas de conducta relativas a fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato (artículo 27 bis inciso 1° del Código Penal de la Nación). XXXIV. ABSOLVIENDO, por unanimidad, a EDUARDO CÉSAR LARREA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito de lavado de activos por el que fuera requerido (hecho “A” conforme identificación del requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal), SIN COSTAS (artículos 402, 530 y 531 -a contrario sensu- del Código Procesal Penal de la Nación). XXXV. ABSOLVIENDO, por unanimidad, a SANTIAGO WALTER CARRADORI, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito de lavado de activos por el que fuera requerido (hecho “A” conforme identificación del requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal), SIN COSTAS (artículos 402, 530 y 531 -a contrario sensu- del Código Procesal Penal de la Nación). XXXVI. ABSOLVIENDO, por unanimidad, a CHRISTIAN MARTIN DELLI QUADRI, de las demás #31180286#281077957#20210224123315112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito de lavado de activos por el que fuera requerido (hecho “A” conforme identificación del requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal), SIN COSTAS (artículos 402, 530 y 531 -a contrario sensu- del Código Procesal Penal de la Nación). XXXVII. ABSOLVIENDO, por unanimidad, a SEBASTIÁN ARIEL PÉREZ GADÍN, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito de lavado de activos por el que fuera requerido (hecho “A” conforme identificación del requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal), SIN COSTAS (artículos 402, 530 y 531 -a contrario sensu- del Código Procesal Penal de la Nación). XXXVIII.ABSOLVIENDO, por unanimidad, a ALEJANDRO ONS COSTA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito de lavado de activos por el que fuera requerido (hecho “F” conforme identificación del requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal), SIN COSTAS (artículos 402, 530 y 531 -a #31180286#281077957#20210224123315112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 contrario sensu- del Código Procesal Penal de la Nación). XXXIX. ABSOLVIENDO, por unanimidad, a DANIEL RODOLFO PÉREZ GADÍN, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito de lavado de activos por el que fuera requerido (hecho “B” conforme identificación del requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal), SIN COSTAS (artículos 402, 530 y 531 -a contrario sensu- del Código Procesal Penal de la Nación). XL. ABSOLVIENDO, por unanimidad, a FABIÁN VIRGILIO ROSSI, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito de lavado de activos por el que fuera requerido (hecho “B” conforme identificación del requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal), SIN COSTAS (artículos 402, 530 y 531 -a contrario sensu- del Código Procesal Penal de la Nación). XLI. ABSOLVIENDO, por mayoría, a JORGE LEONARDO FARIÑA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito de lavado de activos por los que fuera requerido (hechos “C”,“D”, “E”, #31180286#281077957#20210224123315112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 “G”, “H”, “J”, “K”, “M”, “Ñ” y “O” conforme identificación del requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal), SIN COSTAS (artículos 402, 530 y 531 -a contrario sensu- del Código Procesal Penal de la Nación). XLII. ABSOLVIENDO, por unanimidad, a FEDERICO ELASKAR, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito de lavado de activos por los que fuera requerido (hechos “E”, “F”, “H”, “I”, “L”, “P”, “Q”, “R”, “S” y “T”, conforme identificación del requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal), SIN COSTAS (artículos 402, 530 y 531 -a contrario sensu- del Código Procesal Penal de la Nación). XLIII. ABSOLVIENDO, por mayoría, a CARLOS JUAN MOLINARI, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito de lavado de activos por los que fuera requerido (hechos “H” y “Ñ” conforme identificación del requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal), SIN COSTAS (artículos 402, 530 y 531 -a contrario sensu- del Código Procesal Penal de la Nación). #31180286#281077957#20210224123315112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 XLIV. ABSOLVIENDO, por unanimidad, a CÉSAR GUSTAVO FERNÁNDEZ, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito de lavado de activos por el que fuera requerido (hecho “H” conforme identificación del requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal), SIN COSTAS (artículos 402, 530 y 531 -a contrario sensu- del Código Procesal Penal de la Nación). XLV. ABSOLVIENDO, por unanimidad, a MARIO LISANDRO ACEVEDO FERNÁNDEZ, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito de lavado de activos por el que fuera requerido (hechos “I” conforme identificación del requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal), SIN COSTAS (artículos 402, 530 y 531 -a contrario sensu- del Código Procesal Penal de la Nación). XLVI. DISPONIENDO EL DECOMISO, por mayoría, de la SUMA DE CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS, CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS (U$D 54.872.866,69) en concepto del producto del delito por el hecho “A”; la SUMA DE CINCO #31180286#281077957#20210224123315112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 MILLONES DÓLARES AMERICANOS (U$D 5.000.000) en concepto del producto del delito por el hecho “B”; la SUMA DE CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS ($ 444.220), ajustable conforme al índice de actualización de precios del consumidor del INDEC, en concepto del producto del delito por el hecho “C”; la SUMA DE UN MILLÓN QUINIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 1.511.640), ajustable conforme al índice de actualización de precios del consumidor del INDEC, en concepto del producto del delito por el hecho “D”; la SUMA DE DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON DOCE PESOS ($ 261.226,12), ajustable conforme al índice de actualización de precios del consumidor del INDEC, en concepto del producto del delito por el hecho “J”; la SUMA DE UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ONCE PESOS ($ 1.957.611), ajustable conforme al índice de actualización de precios del consumidor del INDEC, en concepto del producto del delito por el hecho “K”; la SUMA DE TRESCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON DIECISIETE CENTAVOS (U$D 307.994,17) en concepto del #31180286#281077957#20210224123315112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 producto del delito por el hecho “M”; y la SUMA DE NOVECIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS (U$D 950.000) en concepto del producto del delito por el hecho “N” (artículos 23 y 305 del Código Penal y 522 del Código Procesal Penal). Firme que sea la presente, se procederá a ejecutar los decomisos ordenados precedentemente, sobre la totalidad de los bienes cautelados por cuya razón se mantendrán los embargos y demás medidas restrictivas oportunamente dispuestas. XLVII. IMPONIENDO, por mayoría, a las firmas Austral Construcciones, Top Air S.A., OACI S.A. y Real Estate Investment Fiduciaria S.A. una multa correspondiente a dos (2) veces el monto de las operaciones en que intervinieron (artículo 304, inciso 1, del Código Penal). Y, DISPONIENDO respecto a la firma Helvetic Services Group la cancelación de la personería jurídica, y una multa correspondiente a siete (7) veces el monto de las operaciones en las que aparece involucrada (artículo 304 incisos 1° y 4° del Código Penal). XLVIII. ORDENANDO, por unanimidad, la extracción de testimonios para que se #31180286#281077957#20210224123315112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 investigue la posible comisión del delito de falso testimonio cometido en la audiencia de debate del día 13 de marzo de 2019, respecto de Juan Carlos Schiappa de Azevedo y Marcelino Luis Fernández, quienes declararon en relación con el hecho identificado como “B” –adquisición de la estancia “El Carrizalejo” en la provincia de Mendoza-; y PONIENDO A DISPOSICIÓN de los representantes de la Oficina Anticorrupción, Unidad de Información Financiera y Administración Federal de Ingresos Públicos las constancias que estimen pertinentes con relación a las solicitudes de extracción de testimonios efectuada por esas querellas en el curso de sus alegatos con relación a: a la última declaración indagatoria de Federico Elaskar, por la posible infracción a la Ley Penal Cambiaria por parte de funcionarios de la firma HSBC Bank Argentina S.A.; a Julia Nice Gallino Bezón por la posible comisión del delito de falso testimonio al declarar como testigo en el debate respecto al conteo de grandes sumas de dinero en la sede de SGI Argentina; y en relación con la posible responsabilidad penal de Jorge Manuel Fariña, #31180286#281077957#20210224123315112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 Horacio Diego Petracchi, Carlos José Alducín y Víctor Omar Gorini en el hecho “N”. XLIX.- PONIENDO A DISPOSICIÓN, por unanimidad, las constancias que estimen pertinentes con relación a las solicitudes de extracción de testimonios efectuadas en el marco de sus alegatos finales por las defensas de Lázaro Antonio Báez, Daniel Rodolfo Pérez Gadín, Jorge Leonardo Fariña, Martín Antonio Báez, Leandro Antonio Báez, Melina Soledad Báez, Walter Adriano Zanzot, Claudio Fernando Bustos, Walter Santiago Carradori y Fabián Virgilio Rossi. L. ORDENANDO que, oportunamente, se practique por Secretaría el cómputo de los tiempos de detención y de vencimiento de las penas aquí impuestas (arts. 24 del Código Penal de la Nación; y 493 del Código Procesal Penal de la Nación). LI. TENER PRESENTE las reservas del caso federal y de recurrir en casación efectuadas por las partes al momento de la discusión final. LII. DIFIRIENDO la regulación de los honorarios profesionales de los abogados particulares intervinientes, según corresponda, de conformidad con las #31180286#281077957#20210224123315112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 previsiones de las leyes arancelarias Nros. 21.839 y 27.423. LIII. DISPONIENDO que, en atención a la complejidad, voluminosidad y extensión de la presente, el término previsto por el artículo 126 del Código Procesal Penal de la Nación, se extenderá a quince (15) días hábiles para que el Tribunal pueda rectificar de oficio y/o a instancia de parte, cualquier error u omisión material contenidos en la presente, siempre que ello no importe una modificación esencial. Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del Sistema Lex100 (Ley 26.856 y Acordada Nro. 15/13 y 24/13 de la CSJN) y convócase para la lectura integral de la sentencia, en los términos del art. 400 del C.P.P.N., para el día 26 de abril de 2021, a las 13:30 horas. ADRIANA PALLIOTTI NÉSTOR GUILLERMO COSTABEL MARÍA G. LÓPEZ IÑIGUEZ JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA Ante mí: IGNACIO CANERO SECRETARIO #31180286#281077957#20210224123315112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 NOTA: 1) el Dr. Néstor Guillermo Costabel votó por las absoluciones de Juan Ignacio Pisano Costa, Alejandro Ons Costa y Jorge Norberto Cerrota respecto de los hechos por los cuáles fueran acusados por las partes querellantes (puntos XXIX, XXX, XXXI, XXXII y XXXIII); y por la no imposición de multa a la empresa Real Estate Investment Fiduciaria S.A. en el punto XLVII.---------------------- 2) la Dra. María Gabriela López Iñiguez según su voto y en disidencia parcial en los puntos: VII -respecto del monto de la pena de prisión y de la multa, y la condena por el hecho identificado como “B”-, VIII- respecto del monto de la pena de prisión y de la multa-, IX - respecto de la calificación legal del hecho “A”, el monto de la pena de prisión y de multa, y la calificación legal del hecho identificado como “B”-, X -respecto del monto de la pena de prisión y de multa-, XI -respecto del monto de la pena de prisión y de multa-, XII -respecto del monto de la multa-, XIII -respecto del monto de la multa-, XIV -respecto del grado de participación y el monto de la multa-, XVI -Respecto del grado de participación, el monto de la pena de prisión y de la multa-, #31180286#281077957#20210224123315112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 XVIII -respecto del monto de la pena de prisión y de la multa-, XXVI -Respecto de la calificación legal, del monto de la multa, y la condena por los hechos “J”, “K” y “M”-, XXVII -respecto de la condena por los hechos “K” y “D”- XLI -respecto de la absolución por el hecho identificado como “Ñ”-, XLIII -respecto de la absolución por el hecho identificado como “Ñ- y XLVI -respecto de los hechos identificados y las sumas a decomisar-. En disidencia en los puntos: XXII, XXIII, XXIV y XXV.----------------------------------------- 3) Se deja constancia que la deliberación fue realizada en forma remota y virtual, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de la Cámara Federal de Casación Penal, con la intervención del Dr. Néstor Guillermo Costabel y las Dras. Adriana Palliotti y María Gabriela López Iñiguez, como así también de los Sres. Secretarios Guillermo Pablo Desimone, Tomás María Fernández Pezzano, Diego Paulo Calabrese y el suscripto. Asimismo, procede a firmar el veredicto en forma presencial el Dr. Néstor #31180286#281077957#20210224123315112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2 Guillermo Costabel, prestando conformidad en forma remota de parte de las Dras. Adriana Palliotti y María Gabriela López Iñiguez, y también firmando en forma presencial el suscripto, de lo que DOY FE.----------------- IGNACIO CANERO SECRETARIO 24 de febrero de 2021.(tiempo pyme) |
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