CIENCIA Y TECNOLOGIA AGC, Nueva reglamentación trabajadores informaticos Fecha Publicación: 12/04/2021 13:31 La reglamentación de la ley EDC atenta contra el modelo sindical argentino Al Señor Ministro de Desarrollo Productivo Dr. Matías Kulfas De nuestra mayor consideración: La Asociación Gremial de Computación (Personería Gremial, Resolución SGTyE Nº 239/2018, B.O 26/08/2020) entidad sindical representativa del conjunto de las y los trabajadores de la industria informática en los términos establecidos en la ley 23.551, se dirige a Usted a fin de poner en su conocimiento que rechaza los términos de la reglamentación de la Ley del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento establecida por el Decreto 1034/2020. Dicha norma introduce criterios normativos contradictorios con la clara letra de la ley, al tiempo que pretende apartarse de los principios sobre los que se sustenta el modelo sindical argentino, introduciendo criterios discriminatorios respecto al cumplimiento de las obligaciones gremiales entre trabajadores afiliados y no afiliados a las entidades sindicales. En efecto, la ley se limita a disponer como requisito a quienes pretendan su inscripción en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento a un: “curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales debidamente acreditados con el certificado de libre deuda de la entidad respectiva”. Ni una letra más ni una letra menos. Sin embargo, en la reglamentación a cargo de la autoridad de aplicación, es decir, el Ministerio de Producción, en el ANEXO del Decreto 1034/2020, en el quinto párrafo de su artículo 2º dispone: “El normal cumplimiento de las obligaciones gremiales se deberá acreditar con un comprobante de libre deuda emitido por las entidades gremiales o sindicales con mayor representación, en las que se encuentren nucleados y nucleadas los trabajadores afectados y las trabajadoras afectadas a las actividades promovidas de la beneficiaria; o mediante la presentación de una declaración jurada de la que surja, según corresponda, la inexistencia de deuda respecto de los trabajadores afiliados y de las trabajadoras afiliadas a la entidad gremial o sindical con mayor representación dentro de la beneficiaria, o bien que sus empleados y empleadas no cuentan con afiliación sindical alguna, conforme los términos que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.” A través de esta insólita reglamentación, ajena a la cultura jurídica del orden público nacional, se pretende introducir un antecedente normativo en desmedro del modelo sindical argentino. Verdaderamente creemos que se trata de un lamentable error pues nos negamos a pensar que un gobierno peronista se proponga sobrepasar las principales líneas de defensa de los trabajadores organizados sindicalmente. Debemos advertir que la mención a una “declaración jurada” en reemplazo del certificado de libre deuda es un giro normativo no contemplado, ni siquiera insinuado en el texto legal. Todo ello constituye inequívocamente un ejercicio ilegítimo, arbitrario de la facultad de reglamentar la ley con la que cuenta el Poder Ejecutivo. En otras palabras, esta disposición es claramente inconstitucional: El Poder Ejecutivo puede reglamentar, pero no modificar la ley. Lo dicho cobra especial relevancia al comprobarse la especificidad que la industria informática argentina ha venido adquiriendo en las últimas décadas y su inserción en las cadenas globales de valor, en base a un perfil de subcontrataciones destinadas al sector externo a partir de tareas que requieren un conocimiento ya difundido y estandarizado a escala global, redundando todo ello en escasos derrames tecnológicos con destino al desarrollo nacional. De este modo, la competitividad del sector industrial informático argentino reposa en los bajos salarios considerados en términos relativos y el aprovechamiento -no debidamente remunerado- de la alta calificación del ecosistema de formación profesional, universitario y terciario nacional. De allí la extrema “combatividad” anti sindical de un sector del empresariado, que no duda en caracterizar al movimiento sindical argentino como su principal enemigo, ignorando que el enorme desarrollo económico social que alcanzaron distintos países de occidente se debió a la alianza del sector público con los empresarios y los trabajadores organizados. De esta manera la sociedad toda, en distintos puntos del orbe, logró no solo superar las terribles consecuencias de la guerra, sino que fue posible que surgieran como verdaderas potencias mundiales países que parecían heridos y sin remedio. ¿Fue un milagro? ¿Fue magia? No: fue la actitud inteligente de la sociedad y sus dirigentes que, superando los prejuicios, supo estar a la altura de las circunstancias. En esta perspectiva AGC asume el compromiso de agotar todos sus esfuerzos; en primer lugar, a efectos de lograr una adecuada reglamentación de la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento que respete la Constitución Nacional y al mismo tiempo trabajamos con toda decisión a fin de consolidar definitivamente nuestra posición como la entidad sindical de primer grado representativa de los trabajadores de la industria informática. Vamos a trabajar junto a los trabajadores del sector a quienes nos debemos y estamos dispuestos a estrechar filas con el Estado y el sector empresario a fin de alcanzar juntos un desarrollo que sea la base del crecimiento tecnológico del país y permita que superemos nuestras limitaciones actuales. Como se podrá advertir, no queremos el mal de ninguno, sino el bien de todos, pero este nunca se va a lograr cercenando los derechos de los trabajadores. Señor Ministro: Estamos dispuestos al dialogo, pero no podemos dejar de decir que cumpliremos con nuestra obligación de defender los derechos de las y los trabajadores y de las entidades que los nuclean, acudiendo a todas las instancias administrativas y legales que sean necesarias. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente. CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Ezequiel Tosco Secretario General Asociación Gremial de Computación 12 de abril de 2021.(TIEMPOPYME) |
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